Como se sabe, la Consitución fue inventada en Inglaterra hacia el siglo xvII con la finalidad de limitar el poder y garantizar una esfera de derechos y libertades inherentes al ser humano.
Durante el siglo XIX, España contó con 7 constituciones, entre sus causas a la falta de acuerdo en lo fundamental, la exigua vigencia de los derechos y libertades, el caciquismo, el caudillismo y la ausencia de un sistema de partidos políticos -como diría el profesor Pereira Menaut- demuestran que la CE de 1978 es la más exitosa de cuantas ha tenido España, y que se caracteriza por ser una carta europea posterior a 1945: escrita, rígida, larga, unitaria con autonomía territorial, con influencia kelseniana, ideológica y al mismo tiempo utilitaria.
Con todo lo bueno de la gran carta magna, aún así, hay aspectos que en 1978 no se previeron, que no se cerraron bien, como las competencias que el Estado debe ceder a las CCAA, la reforma del Senado, el privilegio (o incoherencia, ya que la Constitución no permite la federación entre CCAA) de la Disposición Transitoria 4ª por la que existe la posibilidad de que Navarra pueda integrarse en el Consejo General Vasco, y el mandato del Tribunal Consitucional -perceptiblemente ninguneado por la partitocracia española-.
Por una reforma consensuada y otros muchísimos años de paz y libertad.
Habrá más.
3 comentarios:
En la Constitución se establece que el 40 % de los jueces tienen que ser nombrados por los partidos políticos. Por cosas como esa tiene que ser remodelada. Urge la remodelación.
Jorge, los textos constitucionales británicos más antiguos datan del siglo XIII cuando se comenzaron a limitar privilegios del poder y dar derechos y deberes a la ciudadanía, no en el XVII. Espeor que estés bien, un abrazo!
Ola amigo!
Ya, pero yo me refiero a la Constitución en sentido formal, no al material.
Un abrazo.
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